AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2016-RCA

Fecha: 28-Oct-2016

improcedencia

Por consiguiente, no correspondía declarar la improcedencia de la acción tutelar, como hizo el Juez de garantías; sino que ante el incumplimiento de requisitos de forma y contenido de admisibilidad, correspondía antes de dictar la resolución pertinente otorgar a la accionante un plazo de tres días a objeto de subsanar la misma a partir de su notificación en aplicación de lo previsto por el art. 30.I.1. del CPCo; por cuanto, la accionante debe: 1) Explicar la relación de causalidad entre los hechos y los derechos vulnerados, además, de vincular, aclarar, fundamentar y expresar de manera adecuada su petitorio; lo que no significa una innecesaria y ampulosa relación de los hechos pues confunde al determinar cuál sería las circunstancias por las que presentó la acción de defensa; 2) Manifestar de manera clara cuál es la lesión de derechos constitucionales y en qué norma Constitucional se basa su acción tutelar, sea con precisión; y, 3) Cual es el daño ocasionado por una acción u omisión efectuado por las autoridades demandadas; es decir, identifique en qué parte de la Resolución impugnada existe la arbitrariedad denunciada. Todos estos aspectos en cumplimiento al art. 33.4, 5 y 8 del citado Código. Pues en caso de que no se haya cumplido en el plazo la observación efectuada y no sea subsanada la misma, se emitirá la resolución que corresponda.