AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2016-RCA
Fecha: 28-Oct-2016
improcedencia
Por consiguiente, no correspondía declarar la improcedencia de la acción tutelar, como hizo el Juez de garantías; sino que ante el incumplimiento de requisitos de forma y contenido de admisibilidad, correspondía antes de dictar la resolución pertinente otorgar a la accionante un plazo de tres días a objeto de subsanar la misma a partir de su notificación en aplicación de lo previsto por el art. 30.I.1. del CPCo; por cuanto, la accionante debe: 1) Explicar la relación de causalidad entre los hechos y los derechos vulnerados, además, de vincular, aclarar, fundamentar y expresar de manera adecuada su petitorio; lo que no significa una innecesaria y ampulosa relación de los hechos pues confunde al determinar cuál sería las circunstancias por las que presentó la acción de defensa; 2) Manifestar de manera clara cuál es la lesión de derechos constitucionales y en qué norma Constitucional se basa su acción tutelar, sea con precisión; y, 3) Cual es el daño ocasionado por una acción u omisión efectuado por las autoridades demandadas; es decir, identifique en qué parte de la Resolución impugnada existe la arbitrariedad denunciada. Todos estos aspectos en cumplimiento al art. 33.4, 5 y 8 del citado Código. Pues en caso de que no se haya cumplido en el plazo la observación efectuada y no sea subsanada la misma, se emitirá la resolución que corresponda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- CONCEDIENDO LA TUTELA DE MIS DERECHOS INVOCADOS EN LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional)
- II.4. Respecto a la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- En ese sentido, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que se permita establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como lesionados y la exactitud en el petitorio, delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver, es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular, lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.5. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- se recomienda que en las instancias de origen se tenga mayor cuidado al analizar ese tipo de situaciones y aplicar una adecuada tramitación en forma correcta y sin dilaciones en las respectivas acciones constitucionales puesto que su función es ser garantista de derechos
- 2º Disponer