AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2016-RCA

Fecha: 28-Oct-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de octubre de 2016, cursante de fs. 73 a 90, la accionante manifestó que, dentro del proceso civil de resolución de contrato por incumplimiento que sigue su hermano Ariel Mildonio Ortega Aramayo, en contra suya y la de su esposo Martin Oscar Tordoya Rojas, mismo que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia; el Juez Quinto de Partido Civil y Comercial -ahora Juez Público Civil y Comercial Quinto- del departamento de Tarija; mediante providencia de 10 de diciembre de 2015, conminó a la parte demandada a cumplir la Resolución de 5 de junio de igual año, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de imponerle la sanción pecuniaria de Bs500.- (quinientos bolivianos) a favor de la contraparte.

Interpuesto el recurso de apelación contra la referida providencia, el mismo fue concedido mediante Auto de 28 de diciembre de 2015, en el efecto devolutivo, además, disponiendo que la parte apelante cancele los recaudos exigidos por ley, dentro del término de dos días computables desde el día siguiente a la notificación con la aludida resolución, bajo advertencia de aplicarse el art. 243 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrog); posteriormente, ante el incumplimiento de lo ordenado, previo informe de la Secretaria del Juzgado, el Juez de la causa, por Auto de 5 de enero de 2016, declaró ejecutoriada la providencia apelada imponiéndole la referida sanción pecuniaria, a objeto que la parte demandada cancele el monto en el plazo de tres días.

Ante la Resolución que precede, interpuso recurso de apelación en el efecto devolutivo, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy demandados- mediante Auto de Vista 42/2016 de 5 de abril, que confirmó totalmente el Auto interlocutorio impugnado, con el fundamento que por negligencia propia no prosperó su recurso y la Resolución observada fue declarada ejecutoriada, en lo que respecta a la multa impuesta por el Juez a quo.

Refiere que de su parte no existió negligencia, puesto que periódicamente acudía a estrados judiciales de forma personal para pedir información respecto al estado del aludido proceso que se encontraba en grado de apelación, donde verbalmente fue informada acerca de la “carga procesal” y la existencia de un tiempo prudencial y racional de al menos tres meses. Sin embargo,  se encontró con la sorpresa que el “Auto de Vista” estaba ejecutoriado, privándole de interponer el recurso de casación, aclarando que no fue por una mala información de los funcionarios judiciales, sino porque se procedió al sorteo anticipado y ello le provocó indefensión y agravios.   

Asimismo, una vez percatada de la incompetencia del Juez de primera instancia, de manera oportuna interpuso la presente acción de amparo constitucional al concurrir hechos de extrema gravedad y nulos, ante una posibilidad que se consumara en su contra una mayor injusticia, por lo cual, resulta inadmisible que en el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija, haya tramitado en todas sus fases e instancias el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento; es decir, ante una autoridad judicial de incompetencia plena y absoluta por razón de materia, la misma debió tramitarse ante un juzgado en materia familiar, al ser ambas partes hermanos y por ende existir una cuestión familiar directa.