AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2016-RCA
Fecha: 28-Oct-2016
a)
La accionante manifestó que: a) El Juez de garantías, no analizó ni valoró todos los datos del proceso adheridos de su parte como prueba de cargo, dado que, el proceso civil de resolución de contrato por incumplimiento, se encuentra en la fase de ejecución de sentencia y el Auto de Vista -hoy impugnado-, fue resuelto en grado de apelación en efecto devolutivo y por ley no admite recurso ulterior, quedando abierta la vía constitucional; b) El contenido de la presente acción de defensa va en otro sentido; es decir, impugna la incompetencia por razón de materia que es el pilar central de dicha acción; y, c) Se aplicó con demasiada rigidez la caducidad de una vía legal por una supuesta negligencia de su parte, cuando el reclamo es la tramitación del referido proceso ante una autoridad judicial incompetente, señalándose equivocadamente que hubiera dejado caducar su derecho, por el solo hecho de no haber proporcionado los recaudos necesarios para faccionar el testimonio y se envíe el proceso ordinario en grado de apelación, ello le impide el acceso a la justicia constitucional de manera directa, real y efectiva.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- CONCEDIENDO LA TUTELA DE MIS DERECHOS INVOCADOS EN LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional)
- II.4. Respecto a la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- En ese sentido, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que se permita establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como lesionados y la exactitud en el petitorio, delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver, es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular, lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.5. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- se recomienda que en las instancias de origen se tenga mayor cuidado al analizar ese tipo de situaciones y aplicar una adecuada tramitación en forma correcta y sin dilaciones en las respectivas acciones constitucionales puesto que su función es ser garantista de derechos
- 2º Disponer