AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2016-RCA

Fecha: 28-Oct-2016

a)

La accionante manifestó que: a) El Juez de garantías, no analizó ni valoró todos los datos del proceso adheridos de su parte como prueba de cargo, dado que, el proceso civil de resolución de contrato por incumplimiento, se encuentra en la fase de ejecución de sentencia y el Auto de Vista -hoy impugnado-, fue resuelto en grado de apelación en efecto devolutivo y por ley no admite recurso ulterior, quedando abierta la vía constitucional; b) El contenido de la presente acción de defensa va en otro sentido; es decir, impugna la incompetencia por razón de materia que es el pilar central de dicha acción; y, c) Se aplicó con demasiada rigidez la caducidad de una vía legal por una supuesta negligencia de su parte, cuando el reclamo es la tramitación del referido proceso ante una autoridad judicial incompetente, señalándose equivocadamente que hubiera dejado caducar su derecho, por el solo hecho de no haber proporcionado los recaudos necesarios para faccionar el testimonio y se envíe el proceso ordinario en grado de apelación, ello le impide el acceso a la justicia constitucional de manera directa, real y efectiva.