AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2016-RCA

Fecha: 28-Oct-2016

Fragmento 8

De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Juez de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción tutelar, fundamentando que conforme lo previsto por el art. 366 inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la accionante previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, no agotó las instancias procesales; toda vez que, debió hacer uso del recurso de compulsa, como mecanismo idóneo para tutelar el derecho a la impugnación ante el rechazo del recurso de apelación que considera ilegal y la respectiva ejecutoria de la resolución de primera instancia, activando lo establecido en el art. 53.3 del CPCo, haciendo previsible su improcedencia, concordante con la SC 0505/2005-R.