AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2016-RCA

Fecha: 28-Oct-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 75 a 78, la representante de la accionante manifiesta que a partir del 10 de julio de 2012 hasta el fallecimiento de Jorge Rodolfo Vélez Ocampo Castedo, éste contaba con la libertad de estado, por ello interpuso proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho, en el cual la Jueza Pública Familiar Decimoprimera del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia de 4 de enero de 2016, declaró improbada la demanda, frente a ello planteó recurso de apelación argumentando que dicho fallo no contenía ningún sustento material, puesto que no reconoció las declaraciones testificales y una certificación de la administración del condominio que fue solicitada por la misma Jueza, siendo que se encontraba facultada para que esas pruebas sean tomadas en cuenta, empero conforme lo establecido en los arts. 1285 del Código Civil (CC) y 373 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), negó la existencia de las relaciones familiares, de amigos y vecinos que forman parte de su nueva familia.

En consecuencia, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 243-16 de 14 de julio de 2016, declarando no ha lugar el recurso de apelación formulado, por carecer de expresión de agravios, razón por la cual no se encontraba abierta su competencia, de acuerdo a los arts. 379.I y 385 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; sin embargo, omitieron el principio de pertinencia e incurrieron en un incumplimiento de deberes, ya que el Auto referido no contiene la debida motivación y congruencia.