AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2016-RCA

Fecha: 28-Oct-2016

improcedencia

Por Resolución 01-16 de 4 de octubre de 2016, cursante de fs. 79 a 80, el Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, declaró la improcedencia in limine de la acción tutelar, fundamentando que conforme lo previsto por el art. 366 inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la accionante previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, no agotó las instancias procesales; toda vez que, debió hacer uso del recurso de compulsa como mecanismo idóneo para tutelar el derecho a la impugnación ante el rechazo del recurso de apelación que considera ilegal y la respectiva ejecutoria de la resolución de primera instancia, por cuanto activa lo establecido en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), haciendo previsible la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, concordante con la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.