DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016
Fecha: 06-Oct-2016
3°
3° Disponer que el Órgano Deliberante del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan, adecúe el proyecto de Carta Orgánica a todas las consideraciones establecidas en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, sin modificar el resto del proyecto, tanto de la versión original como de sus reformulaciónes, observando los principios, valores y fines establecidos en la Constitución Política del Estado.
Al efecto, deberá considerar que la existencia de nuevas regulaciones o la modificación inconsulta de aquellas que fueron sometidas al control previo de constitucionalidad, motivará la conclusión extraordinaria del presente proceso de control y el correspondiente archivo de obrados, debiendo el estatuyente originario gestionar un nuevo trámite similar cuando considere pertinente.
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema
- III.2.
- compatibilidad
- Artículo 59º (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Control previo de constitucionalidad
- facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- hecho imponible
- 3°