Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016
Fecha: 06-Oct-2016
hecho imponible
Del análisis efectuado al presente numeral se evidencia que, el estatuyente municipal adecuó correctamente la observación realizada mediante DCP 0005/2016; toda vez que, el Gobierno Autónomo Municipal de San Juan puede crear y administrar impuestos municipales, siendo requisito indispensable que su hecho imponible no se análogo a los impuestos nacionales y departamentales, no así su monto imponible como establecía el numeral en el texto original.
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema
- III.2.
- compatibilidad
- Artículo 59º (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Control previo de constitucionalidad
- facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- hecho imponible
- 3°