Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016
Fecha: 06-Oct-2016
compatibilidad
Del análisis al parágrafo II del presente artículo adecuado, se tiene que el mismo fue modificado conforme a lo señalado en la DCP 0005/2016, habiendo suprimido adecuadamente la frase “pendientes de cumplimiento”; toda vez que, no puede establecerse que la sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales deba ser pendiente de cumplimiento, enmarcándose el texto adecuado a los preceptos establecidos en el art. 157 de la CPE; consiguientemente, se declara la compatibilidad del parágrafo analizado.
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema
- III.2.
- compatibilidad
- Artículo 59º (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Control previo de constitucionalidad
- facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- hecho imponible
- 3°