Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016
Fecha: 06-Oct-2016
Artículo 59º (Patrimonio y Bienes Municipales)
“Artículo 59º (Patrimonio y Bienes Municipales) I. Son de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan los bienes muebles, inmuebles, derechos y otros relacionados, que le son atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, correspondiendo efectuar el registro ante las instancias establecidas por la normativa vigente.
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema
- III.2.
- compatibilidad
- Artículo 59º (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Control previo de constitucionalidad
- facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- hecho imponible
- 3°