DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016

Fecha: 06-Oct-2016

Control previo de constitucionalidad

En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el parágrafo II, que fue declarado incompatible mediante la DCP 0005/2016, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.