SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
denegó
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2016 de 8 de junio, cursante de fs. 142 a 145 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional no puede operar como recurso sustitutivo ni suplir omisiones en el uso oportuno de los recursos, porque no constituye una instancia más de los procesos ordinarios o administrativos previstos en el ordenamiento jurídico, ya que esta acción extraordinaria forma parte del control forzado de constitucionalidad o tutelar de los derechos o garantías, siempre y cuando no exista otro medio de protección o habiéndose agotado las vías idóneas o pertinentes persistan las vulneraciones; b) El accionante en su demanda de 22 de marzo de 2016, señaló que interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución administrativa que revocó su Licencia de Operaciones y que la misma no está resuelta; por lo que, no se encuentra ejecutoriada; toda vez que, aún puede impugnarse mediante el recurso jerárquico y la demanda contencioso administrativa; y, c) Causa extrañeza que desde el 29 de marzo de 2016 hasta la fecha no se hubiere resuelto el recurso de revocatoria; por lo que, la ANH deberá dar el curso legal en la tramitación, bajo sanción de adecuar su conducta a demora negligente en la atención oportuna de deberes de funcionarios, emergente del incumplimiento de responsabilidad funcionaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR