SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Hugo Eduardo Castedo Peinado, Freddy Alberto Vicente Cabezas Vélez Ocampo, Sergio Jesús Oruihuela Ascarrunz, Jamil Mirko Pardo Chávez y Miguel Gonzáles Guzmán en representación legal de la ANH, presentaron informe cursante de fs. 102 a 104 expresando que el oficio CITE: ANH 4189 DBN 0632/2016, constituye un acto administrativo de acuerdo a lo establecido en el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y se encuentra sometido a todos los mecanismos de impugnación; consecuentemente, el accionante estaba facultado para invocar la nulidad a través de la interposición de los recursos administrativos previstos en el art. 35.II de la LPA, impugnaciones que impiden que esta acción tutelar sustituya los recursos establecidos en la vía administrativa a efecto de hacer valer sus derechos considerados violados; en ese sentido el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que no procederá la acción de amparo constitucional, cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidas o suprimidas; situación que concurre en el caso presente, cuando el impetrante de tutela pretende que la jurisdicción constitucional ilegalmente falle en materia ordinaria, dejando sin efecto un acto administrativo que aún tiene expedito el procedimiento de impugnación establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo; por lo referido precedentemente, corresponde el rechazo de la acción de amparo constitucional, intentada en virtud de los preceptos contenidos en el art. 54 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR