SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que la ANH le negó la solicitud de renovación de Licencia de Operaciones de la “Estación de Servicios El Oasis”, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos, con el argumento que por Resolución Administrativa (RA)                   RAPS-ANH-DJN 0058/2016 de 8 de marzo, le impusieron la sanción de revocatoria de la misma.

El 21 de diciembre de 2015, solicitó a la ANH Distrital Beni, realizar la inspección técnica a la “Estación de Servicios El Oasis”, llevándose a efecto el 30 de igual mes y año, en la que se detectaron observaciones tales como la inexistencia del diagrama unifilar, la falta de letreros de inflamable, el señalamiento horizontal y el color de los tanques “DO” y “GE”, los cuales no se encontraban de acuerdo con la norma establecida al efecto; subsanadas las mismas y adjuntando depósito bancario, pólizas de responsabilidad civil y aliados, certificación de calibración de bombas volumétricas del Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO) y el contrato vigente con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), el 20 de enero de 2016 pidió la renovación de Licencia de Operaciones; siendo reiterada tal solicitud el 27 y 28 del mismo mes y año.

El 1 de febrero del citado año, la ANH le hizo conocer que aún persistían las observaciones de orden técnico y legal; por lo que, el 10 de febrero de 2016 después de haber subsanado las mismas, solicitó nuevamente la renovación de su Licencia de Operaciones, mereciendo como respuesta que la “Estación de Servicios El Oasis” fue construida en terrenos de propiedad del Estado; demostrando que no era evidente tal aseveración, insistió en su pedido el 23 de febrero, 4 y 22 de marzo del mismo año; las que no merecieron respuesta alguna de parte de la ANH.

La RA RAPS-ANH-DJN 0058/2016, resolvió revocar la Licencia de Operaciones de la “Estación de Servicios          El Oasis” como sanción por haber reincidido en el suministro de combustible en tambores que se encotraban en vehículos de servicio público; considerando que esa Resolución le causa graves daños, interpuso recurso de revocatoria; admitido que fue el mismo, se encuentra en trámite; sin embargo, el tiempo le apremia porque la situación de la “Estación de Servicios El Oasis” es insostenible y el daño es inminente e irreparable, pues las máquinas no funcionan, no hay atención al público, tienen obligaciones sociales con los trabajadores por cumplir; es decir, se encuentra al borde de la quiebra, existiendo un daño inminente.