SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
1)
Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 12 a 13 manifestaron lo siguiente: 1) Referente al privado de libertad, del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, fue radicado la causa en la presente Sala Penal Tercera referida por el sorteo realizado para que se señalé audiencia y consideré la apelación interpuesta el 12 de mayo de 2016 contra la Resolución 61/2016; 2) Fijaron audiencia para considerar la apelación interpuesta, para el 23 de junio de igual año, dado que el Juez a quo tenía la obligación de subsanar observaciones relativas a remitir en su integridad los antecedentes y pruebas que habrían presentado las partes con relación a la Resolución 61/2016 apelada; considerando el plazo en el que fue formulado en la misma audiencia, se estableció la procedencia en parte solo con relación al peligro de fuga descrito en el art. 234.1 y 2 del CPP, confirmándose en cuanto a la orden de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Qalahuma; 3) Con relación a la presentación de la acción de libertad fue notificado el 6 de julio de 2016 a horas 9:37, siendo devueltos los antecedentes del proceso al “Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer de El Alto del mismo departamento” en la misma data a horas 9:35; y, 4) Referente a que las medidas cautelares tiene carácter provisional y pueden ser modificadas en cualquier estado, que debió considerar antes de plantear esta acción de defensa. De igual manera, este informe no se encuentra suscrito por el Vocal codemandado, debido a que estaba declarado en comisión desde el 6 al 8 de julio de igual año, por lo expuesto solicitó sea denegada la tutela de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ;
- la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta, exceptuando los casos en los que se trata de medidas cautelares en los que, no es posible exigir la concurrencia de absoluto estado de indefensión
- Fragmento 12
- REVOCAR