Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
II.1.
II.1. El Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, por memorial presentado el 6 de julio de 2016, solicitó a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionada departamento, la remisión de antecedentes “…que hacen a la acción de libertad…”; asimismo justifique porque no se remitió el expediente al Juzgado de origen, actuar que impidió que peticioné la cesación a la detención preventiva el accionante (fs. 4 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ;
- la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta, exceptuando los casos en los que se trata de medidas cautelares en los que, no es posible exigir la concurrencia de absoluto estado de indefensión
- Fragmento 12
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