SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
concedió
El Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 277/2016 de 6 de julio, cursante de fs. 21 a 22 vta., concedió la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Habiendo apelado la medida cautelar a la detención preventiva en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, hasta la interposición de esta acción tutelar no se remitió los antecedentes al Juzgado de origen para que tramite la cesación a la detención preventiva; ii) Evidentemente consta fotocopias legalizadas del oficio de la devolución del expediente al Juzgado de origen de 6 de julio de 2016; iii) Transcurrió más de doce días sin que las autoridades demandadas remitieran antecedentes al Juez a quo, acto que constituye dilación para que la parte accionante pudiese tramitar la cesación a la detención preventiva o alguna medida sustitutiva; y, iv) Los plazos para la devolución de los actuados deberá ser de setenta y dos horas, en este caso transcurrió doce días, por tal motivo existe una dilación, que admitieron los demandados en el informe escrito presentado, en el que refirieron que remitieron recién el 6 de julio de 2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ;
- la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta, exceptuando los casos en los que se trata de medidas cautelares en los que, no es posible exigir la concurrencia de absoluto estado de indefensión
- Fragmento 12
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