SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Brogher Ernesto Vargas Morales por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, solicitó la cesación de su detención preventiva, misma que fue rechazada por Auto Interlocutorio 61/2016 de 12 de mayo, planteando ante ello recurso de apelación incidental que confirmó ese fallo impugnado.
El referido recurso fue resuelto el 23 de junio de 2016 y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar los antecedentes del proceso no fueron devueltos al juzgado de origen, impidiendo peticionar una cesación de la detención preventiva, encontrándose injustamente detenido en el Centro de Rehabilitación Qalahuma. Esa dilación injustificada lesionó el derecho a la libertad de su hijo pues le impide realizar solicitudes en procura de recuperar la misma, dejándole sin control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ;
- la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta, exceptuando los casos en los que se trata de medidas cautelares en los que, no es posible exigir la concurrencia de absoluto estado de indefensión
- Fragmento 12
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