SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2016 de 29 de junio, cursante de fs. 46 vta. a 48 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) Citando textualmente lo escrito por los arts. 13.1 y 23.I de la CPE; 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, indica que la acción de libertad fue instituida como un medio de defensa para resguardar y proteger derechos fundamentales como la libertad; 2) Los accionantes cuestionan esencialmente la vulneración del derecho al debido proceso, bajo el argumento de que no es posible señalar y realizar audiencia de juicio oral mas allá de los diez días que prevé el ordenamiento jurídico lo que daría lugar a una aplicación incorrecta de la norma procesal penal; 3) La jurisprudencia constitucional plasmada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0666/2015-S1 de 22 de junio y 0243/2016-S2 de 21 de marzo, son claras al establecer que a efectos de la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, deben cumplirse con los requisitos de existencia de total estado de indefensión y que la inobservancia del debido proceso sea la causa principal de la afectación a la libertad; y, 4) De la revisión de la demanda, se advierte que la privación de la libertad de los accionantes emerge de una disposición del Juez Cautelar y no así de los miembros del Tribunal ahora demandado; puesto que, la disposición de continuidad del juicio oral y el señalamiento de audiencia dentro del plazo peticionado, no guarda relación con su privación de libertad ni define su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- i)
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR