SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando detenidos preventivamente y en pleno desarrollo del juicio oral, Gary Augusto Prado Salmón, también coacusado, con base en una valoración médica, solicitó por su estado de salud ser separado del juicio oral en aplicación del art. 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP); razón por la que, solicitaron se realice un juicio sin dilaciones; sin embargo, el Tribunal de juicio, pese a dichas observaciones suspendió la misma por quince días, en vulneración de lo previsto por el art. 336 del CPP; por lo que, habiendo transcurrido más de veinticuatro horas de los diez días que establece la norma procesal penal y citando el Auto Supremo 422/2009 de 18 de septiembre, así como la SCP 0712/2015-S3 de 3 de julio, referida al principio de interdicción de la arbitrariedad, interponen la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- i)
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR