SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Estando detenidos preventivamente y en pleno desarrollo del juicio oral, Gary Augusto Prado Salmón, también coacusado, con base en una valoración médica, solicitó por su estado de salud ser separado del juicio oral en aplicación del                art. 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP); razón por la que, solicitaron se realice un juicio sin dilaciones; sin embargo, el Tribunal de juicio, pese a dichas observaciones suspendió la misma por quince días, en vulneración de lo previsto por el art. 336 del CPP; por lo que, habiendo transcurrido más de veinticuatro horas de los diez días que establece la norma procesal penal y citando el Auto Supremo 422/2009 de 18 de septiembre,  así como la SCP 0712/2015-S3 de 3 de julio, referida al principio de interdicción de la arbitrariedad, interponen la presente acción de libertad.