SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, alegan vulnerado su libertad en relación al derecho al debido proceso, a ser oído por autoridad jurisdiccional y al principio de celeridad; toda vez que, hallándose con detención preventiva se encuentran en etapa de juicio oral, en la cual las autoridades demandadas, señalaron audiencia para la continuación del juicio para dentro de quince días; es decir, más allá de los diez días que establece el art. 336 del CPP.
De los antecedentes remitidos a éste Tribunal, lo desarrollado en las Conclusiones del presente fallo constitucional, y lo expresado en audiencia; se tiene que, los impetrantes de tutela se hallan procesados penalmente; estando con detención preventiva y en pleno desarrollo de la etapa de juicio oral; en la que las autoridades demandadas habrían señalado audiencia más allá del plazo de diez días que prevé el art. 336 del CPP.
En ese contexto, si bien es evidente, que el referido reclamo tendría relación con el debido proceso; sin embargo, corresponde determinar si se hallan cumplidos los requisitos que establece la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en ese entendimiento se advierte que la detención preventiva de los ahora accionantes fue determinada anteriormente a raíz de la imposición de medidas cautelares de carácter personal; razón por la cual, dicha determinación deviene de la autoridad competente, sin que la afectación a su libertad sea emergente de los hechos reclamados por los impetrantes de tutela; toda vez que, el señalamiento de audiencia más allá de los diez días, no es determinante respecto al derecho a la libertad de los impetrantes de tutela y menos aún tiene relación directa con su libertad.
Asimismo, respecto a la existencia de indefensión absoluta como presupuesto a objeto de tutelar el debido proceso a través de la acción de libertad, se advierte que los accionantes, se hallan procesados penalmente dentro de un proceso en el cual vienen ejerciendo, participando activamente a través de su defensa técnica; por lo que incluso, como ellos mismos afirman habrían solicitado que la audiencia se realice dentro del plazo previsto por el art. 336 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- i)
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR