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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2016-S1

    Fecha: 04-Oct-2016

    II.1.

    II.1.  Del memorial de acción de libertad; se tiene que, los accionantes habrían hecho conocer al Tribunal de juicio oral que: “…de suspender el proceso por más de 10 días, se afectaría nuestro derecho a un proceso justo…” (sic); sin embargo, “…el tribunal pese a dichas observaciones decidió suspender el juicio por otros quince (15) días…” (sic) (fs. 2 vta).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.2.
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
    • i)
    • La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
    • III.4.     Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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