SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La Norma Suprema, consagra derechos fundamentales y garantías constitucionales, protegidos por las acciones de defensa, entre ellas la acción de libertad que protege derechos como la vida, la libertad física y de locomoción; constituyéndose en aquel medio de defensa que tiene por objeto tutelar de manera efectiva los derechos mencionados y en algunas ocasiones tutela también el derecho al debido proceso, previo el cumplimiento de los requisitos previstos por la jurisprudencia constitucional.
Desenvolviéndose la protección a través de la acción de libertad en tres ámbitos: preventivo, cuando pretende evitar la consumación de las acciones y omisiones tendientes a lesionar los derechos objeto de protección; correctivo, cuando tiene por objeto impedir el agravamiento de las condiciones de privación de libertad; y, reparador, cuando tiene por fin remediar las lesiones ya consumadas con anterioridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- i)
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR