Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2016-s1
Fecha: 18-Oct-2016
II.4.
II.4. El 14 de abril de 2016, el accionante solicitó a la Fiscal de Materia asignada al caso, Leonor Rodríguez, representando a la codemandada Amparo Morales, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión bajo alternativa de interponer acción de libertad y fije día y hora para su declaración informativa, señalando que la jurisprudencia constitucional prevé que solo en caso de desobedecer una orden de citación es posible expedir un mandamiento de aprehensión y que en el caso 15405/15 en su contra no fue notificado con la denuncia (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.4.Análisis del caso
- Fragmento 15