SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2016-s1
Fecha: 18-Oct-2016
III.4.Análisis del caso
El accionante considera amenazado su derecho a la libertad; puesto que, la Fiscal de Materia demandada expidió mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar que no se le notificó con denuncia alguna desconociendo de esta forma cualquier antecedente, por lo que fue a prestar su declaración informativa, empero la referida Fiscal de Materia y el investigador asignado al caso no fueron habidos en su oficina; asimismo, la Jueza demandada a quien pidió control jurisdiccional ni la señalada Fiscal a quien solicitó dejar sin efecto la aprehensión, respondieron su solicitud y se pretende ejecutar dicha orden.
De los antecedentes remitidos a éste Tribunal, de lo referido en audiencia y lo descrito en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que existe inicio de proceso penal en contra del accionante, por denuncia de Roxana Esther Leyes Justiniano, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, signándose el caso ante la División LPZ 151540; dentro del referido proceso, el impetrante de tutela considera vulneratorio a su derecho a la libertad, el accionar de la Fiscal de Materia demandada, quien habría emitido un mandamiento de aprehensión que a entender del accionante sería ilegal al no haber previamente prestado su declaración informativa, misma que tampoco habría realizado pese a haberse apersonado ante la Fiscalía, por no estar presentes la referida Fiscal y el investigador asignado al caso en dicho acto procesal.
Asimismo, se evidencia que los hechos antes señalados fueron puestos en conocimiento de la autoridad jurisdiccional a cargo del control de garantías, así consta del memorial de 14 de abril de 2016, por el que, el ahora accionante, solicitó al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el control jurisdiccional por emisión de ilegal mandamiento de aprehensión, señalando que no hubiera sido notificado conforme a lo previsto por el art. 164 del CPP, para posteriormente presentar la acción de libertad que se revisa reclamando nuevamente los hechos anteriormente mencionados.
El referido actuar del accionante, se encuadra dentro de uno de los supuestos de subsidiariedad excepcional previstos por la jurisprudencia constitucional, que establece que sobreviene el incumplimiento de la misma, cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad ante el Juez cautelar y de manera paralela o simultánea ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.
Asimismo, la falta de respuesta de la autoridad jurisdiccional demandada, respecto a los reclamos del accionante, se advierte que dicha en uso de sus facultades para el control jurisdiccional de la investigación y con el fin de responder a la pretensión del impetrante de tutela, de manera correcta solicitó informe al fiscal también demandado, por lo que no se advierte en dicho actuar lesión al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.4.Análisis del caso
- Fragmento 15