SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

a)

Carmen Rosa Encinas, Fiscal de Materia, refirió que: a) El certificado domiciliario, no es un tema de investigación inherente al Ministerio Público; b) Respecto a la mala fundamentación del decreto acusada por el accionante, aclaró que se emitió un mero proveído, distinto de una resolución; c) El impetrante de tutela, no explicó de qué manera se vulneró su derecho; d) Para demostrar el domicilio, no era imprescindible un requerimiento fiscal, pues el accionante podía emplear cualquier medio diferente, conforme a su libertad probatoria; e) La negativa contenida en el proveído cuestionado, era susceptible de objeción ante el superior en grado, haciendo notar que el Ministerio Público trabaja veinticuatro horas al día todos los días del año; f) Igualmente el solicitante de tutela, podía acudir ante el “juez contralor de garantías constitucionales” (sic), que cumple turnos los fines de semana y feriados; por lo que, la notificación en día viernes, no se constituía en un óbice; y, g) No se vulneró ningún derecho, se atendió el caso con la debida celeridad; por consiguiente, se solicitó denegar la tutela impetrada.