SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
a)
Carmen Rosa Encinas, Fiscal de Materia, refirió que: a) El certificado domiciliario, no es un tema de investigación inherente al Ministerio Público; b) Respecto a la mala fundamentación del decreto acusada por el accionante, aclaró que se emitió un mero proveído, distinto de una resolución; c) El impetrante de tutela, no explicó de qué manera se vulneró su derecho; d) Para demostrar el domicilio, no era imprescindible un requerimiento fiscal, pues el accionante podía emplear cualquier medio diferente, conforme a su libertad probatoria; e) La negativa contenida en el proveído cuestionado, era susceptible de objeción ante el superior en grado, haciendo notar que el Ministerio Público trabaja veinticuatro horas al día todos los días del año; f) Igualmente el solicitante de tutela, podía acudir ante el “juez contralor de garantías constitucionales” (sic), que cumple turnos los fines de semana y feriados; por lo que, la notificación en día viernes, no se constituía en un óbice; y, g) No se vulneró ningún derecho, se atendió el caso con la debida celeridad; por consiguiente, se solicitó denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- a través de la acción de amparo constitucional
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR