SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alegó la lesión de sus derechos a la petición, libertad y el debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal, seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se presentó imputación formal, solicitando además su detención preventiva; y, una vez programada la audiencia a tal efecto, impetró la emisión de dos requerimientos fiscales (con el propósito de obtener su certificado domiciliario y un informe socio económico); sin embargo, la autoridad demandada, rechazó su petición ante una aparente falta de fundamentación (aspecto que señaló como falso). Acusó que tal negación, provocó -a su parecer- un indebido procesamiento que ponía en riesgo su libertad, pues le impedía asumir una defensa adecuada, dentro de la futura y ya aludida audiencia de medidas cautelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- a través de la acción de amparo constitucional
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR