SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 26 de abril, cursante de fs. 23 a 27, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Según el alcance de la acción de libertad, establecido a través de las             SSCC 1030/1010-R, 0023/2010-R, 2209/2010-R; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1130/2014, 1132/2014 y 1179/2014, el debido proceso podía tutelarse únicamente cuando el acto lesivo cause directamente la supresión o restricción de la libertad; y, si existe un estado de absoluta indefensión; empero, tras la SCP 0217/2014, que moduló la línea jurisprudencial, se consideró que el análisis del debido proceso resultaba factible a través de la acción de libertad; 2) La decisión asumida por la Fiscal de Materia demandada, pudo ser objeto de impugnación ante la máxima autoridad de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, incluso, el accionante podía acudir ante el juez de instrucción penal, quien conforme al art. 54.I del Código Procesal Penal (CPP), era la autoridad llamada por ley para controlar la investigación y garantizar los derechos de las partes; por lo que, se concluyó que el impetrante de tutela no agotó los recursos ordinarios; 3) La negatoria de los requerimientos, no impedía que  el accionante en la audiencia de consideración de aplicación de detención preventiva, emplee otros medios probatorios como por ejemplo testigos, de lo que se tuvo que, la petición rechazada no era de vital relevancia en su defensa; y, 4) Respecto a sus derechos a la petición y a una resolución fundada, los mismos eran objeto de protección de la acción de amparo constitucional, previo cumplimiento de los requisitos legales entre los cuales se encontraba el agotar los recursos legales en vía ordinaria.