SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 26 de abril, cursante de fs. 23 a 27, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Según el alcance de la acción de libertad, establecido a través de las SSCC 1030/1010-R, 0023/2010-R, 2209/2010-R; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1130/2014, 1132/2014 y 1179/2014, el debido proceso podía tutelarse únicamente cuando el acto lesivo cause directamente la supresión o restricción de la libertad; y, si existe un estado de absoluta indefensión; empero, tras la SCP 0217/2014, que moduló la línea jurisprudencial, se consideró que el análisis del debido proceso resultaba factible a través de la acción de libertad; 2) La decisión asumida por la Fiscal de Materia demandada, pudo ser objeto de impugnación ante la máxima autoridad de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, incluso, el accionante podía acudir ante el juez de instrucción penal, quien conforme al art. 54.I del Código Procesal Penal (CPP), era la autoridad llamada por ley para controlar la investigación y garantizar los derechos de las partes; por lo que, se concluyó que el impetrante de tutela no agotó los recursos ordinarios; 3) La negatoria de los requerimientos, no impedía que el accionante en la audiencia de consideración de aplicación de detención preventiva, emplee otros medios probatorios como por ejemplo testigos, de lo que se tuvo que, la petición rechazada no era de vital relevancia en su defensa; y, 4) Respecto a sus derechos a la petición y a una resolución fundada, los mismos eran objeto de protección de la acción de amparo constitucional, previo cumplimiento de los requisitos legales entre los cuales se encontraba el agotar los recursos legales en vía ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- a través de la acción de amparo constitucional
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR