SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal, seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la autoridad ahora demandada, le citó para prestar su declaración informativa; empero, dicho acto fue ejecutado por Irma Armella Cardozo, Fiscal de Materia que -a su criterio- se parcializó en favor de la denunciante, pues una vez concluida su declaración, solicitó que el abogado defensor desocupe su despacho (presuntamente para evitar que perjudique un posible acuerdo entre las partes), aspecto que, agregado a una hipótesis del accionante (de que la denunciante fue en algún tiempo dependiente de la Fiscal de Materia que tomó la declaración); y, el hecho de que tanto la citada autoridad, como la madre de sus hijos, eran oriundas de la localidad de Bermejo, le causaron susceptibilidad.

Añadió que, posteriormente, se presentó imputación formal, solicitando su detención preventiva; por lo que, al estar programada la audiencia, el accionante pretendió la emisión de dos requerimientos fiscales (con el propósito de obtener su certificado domiciliario y un informe socio económico); sin embargo, su petición fue negada por la autoridad demandada, debido a una aparente falta de fundamentación de la misma (aspecto que señaló como falso). Acusó que lo impetrado “…por analogía debía despacharse en las 24 horas como así lo exige el art. 132 del Num. 1) del CPP” (sic), lo que provocó -a su parecer- un indebido proceso que ponía en riesgo su libertad, pues la negación de su petición le impedía asumir una defensa adecuada, dentro de la futura y ya aludida audiencia de medidas cautelares.