SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la autoridad ahora demandada, le citó para prestar su declaración informativa; empero, dicho acto fue ejecutado por Irma Armella Cardozo, Fiscal de Materia que -a su criterio- se parcializó en favor de la denunciante, pues una vez concluida su declaración, solicitó que el abogado defensor desocupe su despacho (presuntamente para evitar que perjudique un posible acuerdo entre las partes), aspecto que, agregado a una hipótesis del accionante (de que la denunciante fue en algún tiempo dependiente de la Fiscal de Materia que tomó la declaración); y, el hecho de que tanto la citada autoridad, como la madre de sus hijos, eran oriundas de la localidad de Bermejo, le causaron susceptibilidad.
Añadió que, posteriormente, se presentó imputación formal, solicitando su detención preventiva; por lo que, al estar programada la audiencia, el accionante pretendió la emisión de dos requerimientos fiscales (con el propósito de obtener su certificado domiciliario y un informe socio económico); sin embargo, su petición fue negada por la autoridad demandada, debido a una aparente falta de fundamentación de la misma (aspecto que señaló como falso). Acusó que lo impetrado “…por analogía debía despacharse en las 24 horas como así lo exige el art. 132 del Num. 1) del CPP” (sic), lo que provocó -a su parecer- un indebido proceso que ponía en riesgo su libertad, pues la negación de su petición le impedía asumir una defensa adecuada, dentro de la futura y ya aludida audiencia de medidas cautelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- a través de la acción de amparo constitucional
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR