Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
a)
Delfor Germán Burgos Aguirre, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija a través de sus abogados, manifestó en audiencia que: a) Existe nota de 3 de marzo de 2016, solicitando la cancelación de la obra “Construcción Sistema de Agua Potable zona baja Comunidad Candado Grande” (sic); b) No existe reiteración al señalado pedido y de acuerdo a la jurisprudencia la exigencia de respuesta es un requisito que los accionantes deben cumplir; y, c) La administración pública tiene veinte días hábiles para dar respuesta a las solicitudes conforme la Ley del Procedimiento Adminsitrativo, encontrándose en plazo; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR