Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de marzo de 2016 a horas 17:40, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo –ahora demandado– se le cancele por el trabajo realizado en la obra “Construcción sistema de agua potable zona Baja comunidad candado Grande” (sic); en el entendido, de que ya se hubiera ejecutado la obra, conforme las actas de entrega provisional y definitiva; sin embargo, la autoridad demandada no respondió su pedido ni se le canceló lo adeudado, la suma de Bs634 965,32.-(seiscientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco 32/100 bolivianos), pese a haber transcurrido bastante tiempo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR