Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 30 de agosto de 2016, se suspendió plazo por solicitud de documentación requerida, reanudándose por decreto de 11 de octubre de igual año, siendo notificadas las partes el 18 de octubre del mismo año; a cuyo efecto, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro del término legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR