SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

III.5. Análisis del caso concreto

En aplicación al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que se cumplió con los tres presupuestos que permiten otorgar la tutela impetrada por lesión al derecho a la petición, toda vez que, el accionante realizó una solicitud de forma escrita el 3 de marzo de 2016 (Conclusión II.1); por lo que, la autoridad demandada tenía la obligación de emitir una respuesta formal y pronta respecto a la solicitud efectuada; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa –28 de marzo de 2016–, no se pronunció, sea de manera positiva o negativa; es decir, que el accionante no obtuvo una respuesta en un plazo razonable, no siendo aplicable al caso, el plazo considerado por el Juez de garantías para denegar la tutela; en el entendido que, el término de veinte días es aplicable a actuaciones que dentro el procedimiento administrativo deban definir cuestiones de fondo; asimismo, no existe un recurso específico para resguardar el derecho de petición del accionante, no siendo exigible el reclamo de una respuesta, como establecía la anterior línea jurisprudencial; en ese contexto, se establece que la autoridad demandada desconoció el derecho a la petición del accionante.