SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
denegó
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 7 de abril, cursante de fs. 26 a 29, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) Uno de los requisitos establecidos para conceder la tutela en el derecho a la petición, es que el accionante debe exigir respuesta; en el presente caso no se cumplió dicho requisito; 2) No existe una segunda petición a la realizada el 3 de marzo de 2016; y, 3) El Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, se encuentra en plazo, conforme determina la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo que tiene veinte días hábiles para dar una respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR