SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

1)

Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por intermedio de su representante a través de  informe de 12 de abril de 2016, cursante de fs. 51 a 52 vta. y en audiencia señaló que: 1) A momento de interponer la presente acción tutelar contra su persona y otro, la accionante no consideró de manera objetiva los elementos de la legitimación pasiva, pues la misma debió interponerse contra la autoridad que ostenta el cargo desde el cual se causó la lesión de derechos y en caso de que el mismo haya cesado en sus funciones se interpondrá contra aquel que actualmente se encuentra en el cargo; siendo que, en el presente caso no fue la autoridad edil quien emitió el memorándum de destitución; 2) La ahora accionante ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto el 2 de febrero de 2009, en el cargo de auxiliar II dependiente de la Secretaría General y destituida el 12 de enero de 2016, en función al pre aviso comunicado mediante memorándum DTH-JL/097/15, de acuerdo a lo establecido en el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) y reglamento interno; 3) En el caso de autos, se deberá aplicar las reglas y sub-reglas de la subsidiariedad respecto a la improcedencia de las acciones de amparo constitucional, cuando existan medios idóneos para la resolución de conflicto laboral; y, 4) Debido a los funestos hechos acaecidos en la institución el 17 de febrero del mencionado año, no se cuenta con documentación que sustente que la ahora accionante se encontraría en estado de gestación; por lo antes mencionado solicita se declare la improcedencia de la presente acción tutelar.