SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales; y por su parte, el derecho al trabajo implica la realización de otros derechos; de manera que, la vulneración de cualquiera de éstos trae como consecuencia la afectación tanto de la persona trabajadora como de su entorno familiar en cuanto a la subsistencia, la dignidad y la vida misma de todos ellos; por lo que, precisamente en resguardo de estos derechos es que se otorga el carácter de cumplimiento obligatorio a las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo y se hace viable la presentación inmediata de esta acción frente al incumplimiento de las mismas; pudiendo el trabajador acudir directamente a esta vía constitucional denunciando el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación, a efectos de que se protejan ‘provisionalmente’ los derechos referidos, para evitar cualquier daño irreparable o irremediable que se le pudieran causar entretanto se desarrolle el respectivo proceso laboral…

Asimismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la           SCP 0038/2014 de 3 de enero, estableció que: “…es necesario, recordar que la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales; y por su parte, el derecho al trabajo implica la realización de otros derechos; de manera que, la vulneración de cualquiera de éstos trae como consecuencia la afectación tanto de la persona trabajadora como de su entorno familiar en cuanto a la subsistencia, la dignidad y la vida misma de todos ellos; por lo que, precisamente en resguardo de estos derechos es que se otorga el carácter de cumplimiento obligatorio a las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo y se hace viable la presentación inmediata de esta acción frente al incumplimiento de las mismas; pudiendo el trabajador acudir directamente a esta vía constitucional denunciando el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación, a efectos de que se protejan ‘provisionalmente’ los derechos referidos, para evitar cualquier daño irreparable o irremediable que se le pudieran causar entretanto se desarrolle el respectivo proceso laboral…  (las negrillas nos corresponden).