SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante alegó la lesión de su derecho al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la vida, a la salud y a la seguridad social; toda vez que, fue despedida ilegalmente, sin considerar la inamovilidad laboral de la que gozaban debido a que se encontraba embarazada, lo que motivó a que acuda ante la Jefatura Regional del Trabajo de EL Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió conminatoria de reincorporación, misma que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se hizo efectiva.
De acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, haciendo referencia al DS 495, la conminatoria de reincorporación a favor del trabajador es de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pudiendo la misma ser impugnada ya sea en la vía judicial o administrativa, si acaso el empleador la considera ilegal o afecta sus intereses, sin que esto amerite que se suspenda su ejecución.
En el caso de autos, se evidencia que la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, citó a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, quien no se presentó ni mando representante legal alguno para que la represente; por lo cual, dicha Jefatura emitió Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 006/2016, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante a dicha entidad al cargo que ocupaba antes de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, habiéndose procedido a la notificación, dicha Conminatoria no fue ejecutada por los demandados, lesionando así los derechos de la ahora accionante, pues lo que correspondía era dar cumplimiento a la misma –al ser esta una medida provisional que ampara a los trabajadores–, lo cual no aconteció, pues hasta la fecha de interposición de la presente acción –5 de abril de 2016– dicha conminatoria no se hizo efectiva.
Por otra parte, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, se tiene que la lesión que se realice a la estabilidad laboral no sólo afecta los derechos del trabajador o trabajadora sino de su entorno familiar, es precisamente por tal motivo que, las conminatorias de reincorporación son de cumplimiento obligatorio, y en caso de que las mismas no se hagan efectivas se podrá acudir a la vía constitucional en resguardo provisional de sus derechos; correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada respecto al incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación por parte de los ahora demandados.
Respecto a salarios devengados, los mismos deberán ser reclamados en la jurisdicción ordinaria; ya que, no corresponde a la jurisdicción constitucional pronunciarse al respecto, correspondiendo a este Tribunal Constitucional Plurinacional manifestarse únicamente respecto al incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura Regional de Trabajo del El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en favor de la accionante; lo cual habría ocasionado vulneración a sus derechos fundamentales invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad.
- La protección enunciada, para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año, asegurándole en ese tiempo la seguridad social que comprende las asignaciones familiares constituidas por los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia, que están directamente vinculados con la vida como derecho fundamental primario del nuevo ser’
- en materia laboral, es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- Sin embargo, se debe señalar que dicho entendimiento jurisprudencial fue superado y modulado por la SCP 0900/2013 de 20 de junio, que señaló: ‘En tal sentido se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado. Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones.
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal debá conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales; y por su parte, el derecho al trabajo implica la realización de otros derechos; de manera que, la vulneración de cualquiera de éstos trae como consecuencia la afectación tanto de la persona trabajadora como de su entorno familiar en cuanto a la subsistencia, la dignidad y la vida misma de todos ellos; por lo que, precisamente en resguardo de estos derechos es que se otorga el carácter de cumplimiento obligatorio a las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo y se hace viable la presentación inmediata de esta acción frente al incumplimiento de las mismas; pudiendo el trabajador acudir directamente a esta vía constitucional denunciando el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación, a efectos de que se protejan ‘provisionalmente’ los derechos referidos, para evitar cualquier daño irreparable o irremediable que se le pudieran causar entretanto se desarrolle el respectivo proceso laboral…
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte