SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

La accionante alegó la lesión de su derecho al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la vida, a la salud y a la seguridad social; toda vez que, fue despedida ilegalmente, sin considerar la inamovilidad laboral de la que gozaban debido a que se encontraba embarazada, lo que motivó a que acuda ante la Jefatura Regional del Trabajo de EL Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió conminatoria de reincorporación, misma que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se hizo efectiva.

De acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, haciendo referencia al     DS 495, la conminatoria de reincorporación a favor del trabajador es de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pudiendo la misma ser impugnada ya sea en la vía judicial o administrativa, si acaso el empleador la considera ilegal o afecta sus intereses, sin que esto amerite que se suspenda su ejecución.

En el caso de autos, se evidencia que la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, citó a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, quien no se presentó ni mando representante legal alguno para que la represente; por lo cual, dicha Jefatura emitió Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 006/2016, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante a dicha entidad al cargo que ocupaba antes de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, habiéndose procedido a la notificación, dicha Conminatoria no fue ejecutada por los demandados, lesionando así los derechos de la ahora accionante, pues lo que correspondía era dar cumplimiento a la misma –al ser esta una medida provisional que ampara a los trabajadores–, lo cual no aconteció, pues hasta la fecha de interposición de la presente acción –5 de abril de 2016– dicha conminatoria no se hizo efectiva. 

Por otra parte, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, se tiene que la lesión que se realice a la estabilidad laboral no sólo afecta los derechos del trabajador o trabajadora sino de su entorno familiar, es precisamente por tal motivo que, las conminatorias de reincorporación son de cumplimiento obligatorio, y en caso de que las mismas no se hagan efectivas se podrá acudir a la vía constitucional en resguardo provisional de sus derechos; correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada respecto al incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación por parte de los ahora demandados.

Respecto a salarios devengados, los mismos deberán ser reclamados en la jurisdicción ordinaria; ya que, no corresponde a la jurisdicción constitucional pronunciarse al respecto, correspondiendo a este Tribunal Constitucional Plurinacional manifestarse únicamente respecto al incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura Regional de Trabajo del El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en favor de la accionante; lo cual habría ocasionado vulneración a sus derechos fundamentales invocados.