SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desempeño funciones ininterrumpidas como servidora pública de libre nombramiento a partir de 2006, en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; el 1 de julio de 2015, fue notificada con el memorándum DTH-NR/0277/15, por el cual se dispuso su reasignación de funciones como técnico administrativo III dependiente de la Dirección Administrativa de dicho Gobierno Autónomo Municipal.

El 12 de octubre de 2015, por intermedio de Marcelo Plata Ticona, Director de Talento Humano a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se le entregó el memorándum DTH-JL/097/15 de “PRE AVISO” (sic), mismo que de manera textual señalaba que “a partir de fecha 12 DE ENERO DE 2016 se PRESCINDIRA DE SUS SERVICIOS en el cargo que viene desempeñando como TÉCNICO ADMINISTRATIVO III…” (sic), a lo que ella presentó nota de respuesta el 14 de diciembre del mencionado año, solicitando a la autoridad referida anule o deje sin efecto el memorándum de pre aviso; ya que, su persona llevaba más de cuatro meses de embarazo, adjuntando el examen prenatal correspondiente; sin embargo, el 12 de enero de 2016, se concretizó su agradecimiento de funciones a través del memorándum DTH-RCTB/B/0080/16.

Ante la vulneración de sus derechos, acudió a la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quienes el 13 de enero de 2016, citaron, conminaron y emplazaron por única vez a Carmen Soledad Chapeton Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, para presentarse el 15 del mencionado mes y año a horas 16:30, dicha autoridad no acudió personalmente ni a través de sus representantes legales; por lo que, se emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 006/2016 de 18 del señalado mes, misma que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue cumplida; asimismo, Miguel Ángel Luque Laura, Inspector de Trabajo, el 3 de febrero de 2016, emitió informe sobre la verificación de cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral a favor de la ahora accionante, señalando que esta no se habría efectuado; por lo que, al haber agotado todos los medios idóneos para la protección de sus derechos y garantías restringidos interpuso la presente acción tutelar.