SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

i)

Felix Daniel Apaza Nina, Director de Talento Humano a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por intermedio de su abogado, en audiencia, señaló lo siguiente: i) El Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 hace mención a la inmovilidad laboral de la madre o padre progenitor y no así los Decretos Supremos 26899 y 495 mismos que hacen referencia a la estabilidad laboral, Decretos que habría utilizado la accionante a momento de interponer la presente acción tutelar; ii) La accionante señaló que presentó una nota a la Dirección de Talento Humano haciendo conocer su embarazo, lo cual no habría merecido respuesta alguna; iii) La SCP “0262/2013-S”, modulo la forma como se debe aplicar el preaviso, manifestando que: a) En caso de que el empleador entregue preaviso al trabajador, este podrá impugnarlo o aceptarlo, si acaso dentro de los tres meses el trabajador no lo impugne, se dará por aceptado el mismo con derecho a cobrar los beneficios sociales; b) En caso de que el empleador otorgue el preaviso y el trabajador no este de acuerdo dentro de los tres meses tiene la posibilidad de impugnar ante la autoridad que emitió el memorándum de preaviso; y, c) En caso de desacuerdo el trabajador podrá acudir ante la jefatura departamental o regional de trabajo solicitando su reincorporación; iv) La accionante no presentó documento que acredite su estado de gestación ni impugnó el memorándum de preaviso, para que el mismo pueda ser ratificado o sea dejado sin efecto; v) La accionante durante la última gestión tuvo constantes llamadas de atención en un solo mes; vi) Si bien de acuerdo a la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, todos los funcionarios de la alcaldía están regidos por la Ley General del Trabajo, esto no los exime de responsabilidad en la función pública; y, vii) De acuerdo a la Ley de Administración y Control Gubernamentales –Ley 1178 de 20 de julio de 1990–, el procedimiento administrativo y su reglamento interno la accionante tenia tres días para impugnar el preaviso, lo que no aconteció; por todo lo manifestado solicita se rechace la tutela impetrada.