SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
1)
Fernando Jhonny Sánchez, funcionario policial de la FELCC, en audiencia a través de su abogado manifestó que: 1) En ningún momento detuvo ilegalmente al accionante, se procedió al arresto en previsión de lo que dispone el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que faculta al policía al arresto cuando es imposible individualizar a los autores de un hecho delictivo; 2) Existió una denuncia de Julio Abecia Huaylla, quien hizo referencia que el 28 de abril de 2016, el accionante conjuntamente con otras personas ingresaron a su terreno y lo amenazaron de muerte, ante ello acudió a la FELCC a sentar la denuncia correspondiente a horas 11:35; por lo que, no pudo haber sido aprendido a las 10:00 como refirió; y, 3) Fue arrestado aproximadamente a horas 12: 00 y puesto en libertad a las 17:58, en estricto cumplimiento al art. 225 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR