SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
denegó
El Juez Primero de Partido Mixto Sentencia y del Trabajo y Seguridad Social de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 29 de abril de 2016, cursante de fs. 11 a 13 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme la documental presentada por el demandado, se procedió al arresto del accionante, en virtud de la existencia de una denuncia del Julio Abecia Huaylla, por los presuntos delitos de allanamiento y amenazas, ese fue el motivo para su arresto; ii) Se puso en libertad al accionante antes de que fuese notificado con la presente acción de libertad y el abogado del mismo refirió que su defendido fue liberado a horas 18:00, haciendo un cómputo se advirtió que no sobrepasó lo establecido por el art. 225 del CPP; por lo que, el demandado estuvo en sus atribuciones que la ley le otorga como funcionario policial; y, iii) La parte accionante no acompañó documentación que respalde lo alegado, ya que la sola manifestación realizada, no es suficiente para establecer que el mismo estuvo arrestado desde horas 10:00 y puesto en libertad a las 18:00.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR