Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándola manifestó que: a) Se apersonó a dependencias de la FELCC a presentar denuncia contra terceras personas, por el supuesto delito de avasallamiento; empero, contrariamente el funcionario policial demandado, sin que exista motivo alguno o denuncia en su contra, lo detuvo en celdas policiales desde horas 10:00 hasta las 18:00; y, b) El oficial de diligencias notificó al demandado con la presente acción de libertad, momento en que recién fue liberado, además de haber sido incomunicado, existió abuso de autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR