SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.4. Análisis del caso concreto

Dentro la presente acción de libertad; el accionante, a través de su representante sin mandato, denunció que fue detenido de manera ilegal por el funcionario policial de la FELCC, sin existir en su contra denuncia alguna, estando más de ocho horas en celdas policiales, sin establecer que derechos le fueron vulnerados.

Conforme a los antecedentes expuestos se evidencia que Fernando Jhonny Sánchez –ahora demandado–, recepcionó y labró el acta de denuncia sentada por Julio Abecia Huaylla contra Fernando Olguín Alca y otros, por la presunta comisión de los delitos de amenazas y allanamiento, hecho ocurrido en la zona de Huayllani urbanización Virgen de Asunción de Sacaba, el mismo que habría ocurrido a horas 11:00 aproximadamente.

En el caso concreto, por las alocuciones expresadas en la audiencia tanto por el accionante como por el demandado, se evidencia que se procedió al arresto por existir una denuncia en contra del impetrante de tutela, actuado que fue ejecutado conforme prevé el art. 225 del CPP, y como señalaron fue puesto en libertad a las 18:00, sin que hayan transcurrido ocho horas, puesto que según el acta de denuncia la misma fue labrada el 28 de abril de 2016 a las 11:00, y el accionante fue detenido posterior a la denuncia; consecuentemente, no se advierte vulneración alguna, ya que el actuar del funcionario policial fue en estricta observancia del Código de Procedimiento Penal, además se debe tomar en cuenta que el accionante no presentó prueba alguna que pudiera ser compulsada para sostener que fue detenido a horas 10:00, por lo que se deniega la tutela solicitada.