Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.1.
II.1. El 28 de abril de 2016, Fernando Jhonny Sánchez, funcionario policial de la FELCC, recepcionó y labró el acta de denuncia sentada por Julio Abecia Huaylla contra Fernando Olguín Alca y otros, por la presunta comisión de los delitos de amenazas y allanamiento, hecho ocurrido en la zona de Huayllani urbanización Virgen de Asunción de Sacaba, el mismo que habría ocurrido a horas 11:00 aproximadamente (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR