SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
El accionante a través de su representante, ratificó los términos de su acción de defensa y ampliándola refirió: a) Una vez resuelta la detención preventiva del imputado, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteó recurso de apelación incidental; no obstante, el Juez demandado no cumplió con lo previsto en la ratio decidendi de la “Sentencia Constitucional 795/2014 de 25 de abril y Sentencia Constitucional Plurinacional 776/2015-S2 de 8 de julio” (sic), en cuanto al trámite de dicho recurso vinculado a las medidas cautelares; b) El imputado se halla detenido preventivamente por un delito que a la larga no dará lugar a una condena de privación de libertad; según el informe del Secretario Abogado del despacho del Juez demandado, no se realizó la remisión por falta de provisión de recaudos, sin tener en cuenta que la localidad de Poopó dista a cuarenta y cinco kilómetros de la ciudad de Oruro; y, c) El Juez demandado, bajo el principio de gratuidad, conforme a la jurisprudencia citada, debió cumplir con la remisión en el plazo establecido en el art. 251 del CPP, sin condicionamiento alguno; por lo que, solicitó se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13