SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 10 de mayo, cursante de fs. 79 a 82 vta., concedió la tutela, disponiendo la remisión de los actuados procesales necesarios para tramitar el recurso de apelación incidental, en el día, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Presentado el recurso de apelación incidental en audiencia, conforme a la previsión del art. 251 del CPP la remisión debió efectivizarse en el plazo de veinticuatro horas, lo que no ocurrió, incluso hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad; y, ii) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se fundamenta en el principio de celeridad para conseguir que en el proceso se concreten las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla en los plazos perentorios, no siendo justificativo la falta de provisión de recaudos como señala el informe del Secretario Abogado del despacho del Juez demandado; ante tal eventualidad, la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de remitir copia del acta de audiencia de medida cautelar, auto que impone la medida y copia del mandamiento de detención preventiva, conforme al razonamiento de la SCP 0347/2013-L de 20 de mayo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13