SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por la primera parte del primer párrafo del art. 261 del Código Penal (CP); habiéndose desarrollado la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares el 4 de mayo de 2016, en la que se dispuso su detención preventiva; planteó recurso de apelación incidental en dicho actuado, que fue providenciado ordenando la remisión de actuados ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, hasta la presentación de la acción de libertad, no se remitieron obrados para su tramitación, violando el principio de celeridad e implícitamente su derecho a la libertad, dado que la jurisprudencia estableció que la omisión de la remisión se considera un acto lesivo del derecho a la libertad pues no corresponde condicionar el mismo a la provisión de material.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13