SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0936/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0936/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 021/2016 de 11 de abril, cursante de fs. 87 a 88, por la que concedió en parte la tutela demandada por Nancy Mirtha García Chihuapuri, sobre los derechos fundamentales a la vida y la salud, debiendo otorgar los tratamientos correspondientes a la accionante en base a los siguientes fundamentos: 1) Dentro de la Teoría General del Derecho Constitucional y en apoyo de los Derechos Humanos, corresponde el análisis fuera de la naturaleza jurídica del vínculo laboral, pues se hace tangible otro elemento como es el estado de salud de la accionante, íntimamente relacionada al derecho a la vida por tener una enfermedad terminal y su tratamiento debe contar con la continuidad del mismo, que si bien existe la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia que protege a las personas que no cuentan con seguro de salud, el Tribunal Constitucional Plurinacional posterior a la promulgación de dicha norma jurídica aplica el principio pro homine en casos en lo que se encuentren en riesgo los Derechos Humanos, sin perjuicio de las reglas de interpretación de las fuentes del derecho de orden interno como internacional, privilegiando, favoreciendo y aplicando la norma que proteja los derechos fundamentales del ser humano; y, 2) El art. 31 de la Convención de Viena permite fundamentar el principio pro homine denominada primacía de la norma más favorable, por lo que en los tratados sobre Derechos Humanos, los tribunales locales deben imponer esta prelación, en el marco de los arts. 410 concordante con el 256 y 13 de la CPE, habiéndose creado una línea jurisprudencial vinculante al respecto.