SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0936/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aduce que comenzó a trabajar en la Administración Regional de La Paz de la CNS, con contrato fijo que no especificaría que fuera en suplencia, sino un contrato propio de una relación indefinida, desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2015, desempeñándose según el precitado contrato como Auxiliar de Oficina Médica I, pero las labores específicas eran las de Auxiliar de Estadística en el Instituto Boliviano de Rehabilitación (IBR), siendo tareas propias y permanentes del giro de la institución indicada.
Conforme al Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, en su art. 2 establece que no están permitidos los contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa; asimismo, la Resolución Ministerial (RM) 650/07 de 27 de abril de 2007 en su artículo primero establece que las tareas propias y permanentes son aquellas vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica de la empresa, aquellas sin las cuales no tendría objeto la existencia de la actividad económica; es decir, que habría realizado tareas propias de la institución; sin embargo, fue despedida estando en curso su relación laboral.
Afirma además que, producto de un análisis médico, se le habría detectado un cáncer en el cuello uterino nivel III B; es decir, muy avanzado; no obstante, pese al conocimiento de su grave estado de salud, la CNS habría dispuesto de manera inhumana la conclusión de su contrato a plazo fijo, para que su persona deje de trabajar desde el 31 de diciembre de 2015.
Ante este acto vulneratorio de sus derechos al trabajo y su estabilidad laboral, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 14 de enero de 2016, demandando la reincorporación a su fuente laboral, que previo el procedimiento, dicha Jefatura emitió la conminatoria de reincorporación inmediata de su persona a su fuente laboral en la Caja Nacional de Salud, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales.
Conforme el informe de verificación de reincorporación V-084/16 de 10 de marzo de 2016, emitido por la inspectora del trabajo habría presentado recurso de revocatoria, mereciendo el Auto JDTU-EVG 23/2016 de 16 de marzo, desestimando el recurso revocatorio interpuesto por el Administrador de la Caja Nacional de Salud, contra la conminatoria de reincorporación, por haber presentado fuera del término legal –dicha resolución fue notificada a la parte empleadora el 22 de marzo del año en curso– concluyendo con ello la vía administrativa, por lo que ante el incumplimiento de la parte demandada se abre la vía de la acción de amparo constitucional, en defensa de sus derechos fundamentales vulnerados.
Sostiene que el acto denunciado vulnera sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, así como a la salud y a la vida, al acceso al seguro universal de salud, al haber sido despedida cuando la misma se encuentra delicada padeciendo una enfermedad terminal como es el cáncer uterino, precisando un tratamiento de radioterapia y quimioterapia, además de un tratamiento de braquiterapía, a los que no puede acceder al no contar con un seguro de salud, por lo que se está atentando contra su vida; por lo que solicita su reincorporación a su fuente de trabajo, el pago de sus salarios devengados y se restituya de inmediato el seguro de salud y todos los derechos socio laborales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II.
- IV.
- III.2. Cumplimiento obligatorio de la conminatoria emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo para la reincorporación
- III.3. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- III.3.1. Jurisprudencia respecto a los derechos señalados
- III.4. El principio de continuidad en la prestación del servicio de salud
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 1º