SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0941/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
a)
Jorge Marco Agüero García, Saúl Vargas Mérida y José Mancilla Anajia, Jueces Técnicos; y, Ana María Paz Guzmán, Secretaria del Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 30 y vta., señalaron que: a) Se convocó a la audiencia de cesación a la detención preventiva el 28 de abril de 2016, la cual se suspendió por falta de notificaciones, no atribuibles al Tribunal que presiden; b) La audiencia fijada para el 6 de mayo del mismo año, también fue suspendida por causal sobreviniente, la audiencia de 22 de junio del año referido también fue suspendida por falta de notificaciones y por último la audiencia programada para el 30 de junio también se suspendió por ausencia del abogado defensor; y, c) Por tales motivos, los Jueces que conforman el Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista, no vulneraron ningún derecho del imputado, quien pretende atribuirles su descuido a través de una acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principio de celeridad procesal
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
- que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR